29 El Cortinal de la Virgen del Rosario

 

El Cortinal de la Virgen del Rosario

El espacio urbano donde empezó a dibujarse el Villamartín moderno

 
          En la década de 1830, cuando Villamartín aún se expandía lentamente desde la zona que rodeaba la parroquia, existía un espacio clave para entender la evolución del callejero: el Cortinal de la Virgen del Rosario. Los cabildos municipales consultados entre 1835 y 1844 permiten reconstruir con precisión su ubicación, sus límites y su relación directa con la Calle del Rosario, no la que conocemos hoy día, sino otra que entonces ya era una vía perfectamente identificable y situada “detrás de la iglesia parroquial”.

          El primer documento consultado, del 26 de julio de 1835, es revelador. José Pérez Borrego solicita “un solar en el Cortinal de la Virgen del Rosario junto a la casa de Pedro Zarco”. Esta sola frase ya fija dos coordenadas: el cortinal estaba junto a viviendas ya existentes, y se encontraba en un área donde el Ayuntamiento estaba abriendo nuevas calles, pues se ordena que la futura casa “deje en terreno que se haya demarcado en el día para la calle de Concepción”.

          Es decir, el Cortinal de la Virgen del Rosario lindaba directamente con la futura Calle Concepción, una vía en proceso de trazado en 1835.

          El Ayuntamiento reduce el solar solicitado de doce a “ocho varas de frente” y envía al maestro alarife Santiago del Valle a medirlo “sin salir de la demarcación que tiene el referido terreno”. Esto confirma que el cortinal era un espacio acotado, con linderos definidos, no un descampado impreciso.

          Dos días después, el 28 de julio de 1835, segundo documento consultado, Antonio Bazán pide reedificar una casa “en el cortinal que dicen es de la Virgen del Rosario, junto al que se le ha dado a José Pérez Borrego”. El Ayuntamiento le concede licencia y ordena medirle “diez varas de frente y de fondo las que manda el lindero del dicho cortinal en las calles Concepción y Toledano”.

          Esta frase es crucial: el cortinal tocaba la calle Concepción y, por tanto, su extensión se situaba a lo largo de la citada calle, formando un bloque de expansión urbana desde detrás de la parroquia hacia ladera abajo.

          Con estos dos cabildos, el mapa queda claro: el Cortinal de la Virgen del Rosario ocupaba el espacio comprendido entre la calle Concepción y un área donde ya existían casas (como la de Pedro Zarco) y donde se estaban adjudicando solares para nuevas viviendas.

          El tercer documento consultado, del 21 de julio de 1844, completa la imagen. Pedro de Montes solicita un solar “en la Calle del Sol esquina a la del Rosario detrás de la iglesia parroquial de esta villa”.

          Esta frase fija de manera inequívoca la ubicación de la Calle del Rosario en 1844: estaba detrás de la iglesia parroquial y formaba esquina con la Calle del Sol.

          Si unimos esta información con la de 1835: el Cortinal de la Virgen del Rosario estaba muy próximo a la parroquia, y la Calle del Rosario discurría inmediatamente detrás del templo, por lo que el cortinal se situaba en el entorno inmediato de la Calle del Rosario, aunque no dentro de ella.

          De hecho, el documento de 1844 muestra que la Calle del Rosario ya era una vía consolidada, con solares edificables y con una posición estratégica en el casco histórico.

          Conclusión: El Cortinal de la Virgen del Rosario era un área de crecimiento urbano situada junto al eje formado por la Calle del Rosario, que ya articulaba la parte posterior de la parroquia. Los solares concedidos en 1835 y 1835 muestran cómo el Ayuntamiento estaba urbanizando y densificando ese sector, que pronto quedaría integrado en el callejero definitivo.

 (Copia de los originales)

 Texto 1

En el cabildo de 26 de julio de 1835 presentó un memorial José Pérez Borrego en que solicita se le dé a población un solar en el Cortinal de la Virgen del Rosario junto a la casa de Pedro Zarco, que tenga doce varas de frente. El Ayuntamiento en su vista acordó que se acceda a dicha solicitud con tal que en lugar de doce varas de frente sean ocho nada más, y que saque en término de ocho meses los cimientos, construyendo la casa de teja, dejando en terreno que se haya demarcado en el día para la calle de Concepción, y sin perjuicio de pisar ningún derecho. El maestro alarife don Santiago del Valle pase a dicho terreno y le mida las dichas ocho varas de frente, y las del fondo sin salir de la demarcación que tiene el referido terreno, y se una el memorial a este Libro Capitular para que obre los efectos convenientes, pudiéndosele dar por el secretario de esta corporación certificación de esta acta para que le sirva de justo título de propiedad.

 Texto 2

En el mismo año, pero en 28 de julio, se vio un memorial de don Antonio Bazán por el que solicita se le conceda licencia para reedificar casa en el cortinal que dicen es de la Virgen del Rosario, junto al que se le ha dado a José Pérez Borrego, el cual debe constar de las mismas varas que aquel. El Ayuntamiento acordó concederle, como le concedió, la correspondiente licencia para que pueda reedificar una casa en la condición precisa de que ha de ser de teja, por lo cual el alarife don Santiago del Valle pasará a dicho terreno y le medirá diez varas de frente y de fondo, las que manda el lindero del dicho cortinal en las calles Concepción y Toledano, y para que le sirva al interesado de justo título de propiedad, y sin perjuicio de acreedor de ningún derecho, se le ponga a continuación del referido memorial certificación de esta acta, por el secretario de la corporación. Y así se deliberó.

 Texto 3

Cabildo de 21 de julio de 1844

En este cabildo se ha dado cuenta de un memorial de Pedro de Montes de esta vecindad, por el que solicita se le designe un solar de ocho varas de frente con su correspondiente centro, para edificar casa de mampuesto y tejas en la calle del Sol, esquina a la del Rosario, detrás de la iglesia parroquial de esta villa. El Ayuntamiento acordó adjudicarle dicho solar, el cual deberá señalarle el alarife para el objeto indicado, para lo cual se le concedan seis meses de término y, transcurridos sin haberlo obrado, la corporación se lo adjudicará a quien tenga por conveniente pagándole los beneficios que en él tenga, y para que le sirva de justo título de adquisición, se le pondrá certificación de este acuerdo.

 

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